jueves, 7 de agosto de 2014

LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 23.- La evaluación es un proceso obligatorio, de carácter formal y de aplicación constante a todos los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y se valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación.

Artículo 24.- La evaluación tiene por objeto, examinar y comprobar la adquisición de conocimientos conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.

CAPÍTULO II
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 25.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones parciales es de cero a diez, siendo seis la calificación mínima necesaria para acreditar y diez la máxima.



Artículo 26.- El resultado final de cada evaluación parcial, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS

Artículo 27.- Las evaluaciones parciales se aplicarán únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar vigente; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez también para otro.

Artículo 28.- Los resultados de las evaluaciones parciales, y las respectivas retroalimentaciones deberán ser dados a conocer por el docente dentro de las 72 horas siguientes a la de su aplicación.

Artículo 29.- En caso de no presentar alguna de las evaluaciones parciales (NP) o no reunir el 80% de las asistencias al curso, no tendrá derecho a calificación final y automáticamente recursará la asignatura.

CAPITULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS
ASIGNATURAS

Artículo 30.- La calificación final de las asignaturas impartidas se obtendrá promediando el resultado de las evaluaciones parciales.
CAPÍTULO V
DE LA REVISION DE EXÁMENES
Y CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 31.- De haber inconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar la revisión del examen, de forma escrita al departamento de servicios docentes, siempre y cuando esto se haga el día hábil siguiente a la entrega de la calificación.

Artículo 32.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por dos profesores nombrados por la academia correspondiente, que impartan la asignatura en cuestión y dentro de la cual no esté incluido el profesor involucrado en la inconformidad.

Artículo 33.- Cuando ocurran errores en actas de examen que provoquen inconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la rectificación de la misma si el docente solicita por escrito al departamento de servicios escolares, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la entrega de resultados.


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