TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
Artículo 23.- La evaluación es un proceso obligatorio, de
carácter formal y de aplicación constante a todos los estudiantes durante el
desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y se valoran los
avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación.
Artículo 24.- La evaluación tiene por objeto, examinar y
comprobar la adquisición de conocimientos conforme se avanza en el proceso de
enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva
que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.
CAPÍTULO II
DE LA ESCALA DE
CALIFICACIONES
Artículo 25.- La escala numérica aplicable a las
evaluaciones parciales es de cero a diez, siendo seis la calificación
mínima necesaria para acreditar y diez la máxima.
Artículo 26.- El resultado final de cada evaluación
parcial, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en
números enteros.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN EN LAS
ASIGNATURAS
Artículo 27.- Las evaluaciones parciales se aplicarán
únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario
escolar vigente; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni
tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo
tengan validez también para otro.
Artículo 28.- Los resultados de las evaluaciones parciales,
y las respectivas retroalimentaciones deberán ser dados a conocer por el
docente dentro de las 72 horas siguientes a la de su aplicación.
Artículo 29.- En caso de no presentar alguna de las
evaluaciones parciales (NP) o no reunir el 80% de las asistencias al curso, no
tendrá derecho a calificación final y automáticamente recursará la asignatura.
CAPITULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS
ASIGNATURAS
Artículo 30.- La calificación final de las asignaturas
impartidas se obtendrá promediando el resultado de las evaluaciones parciales.
CAPÍTULO V
DE LA REVISION DE EXÁMENES
Y CORRECCIÓN DE
CALIFICACIONES
Artículo 31.- De haber inconformidad con la calificación
otorgada, el estudiante podrá solicitar la revisión del examen, de forma
escrita al departamento de servicios docentes, siempre y cuando esto se haga el
día hábil siguiente a la entrega de la calificación.
Artículo 32.- La revisión se realizará por una Comisión
integrada por dos profesores nombrados por la academia correspondiente, que
impartan la asignatura en cuestión y dentro de la cual no esté incluido el
profesor involucrado en la inconformidad.
Artículo 33.- Cuando ocurran errores en actas de examen que
provoquen inconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la
rectificación de la misma si el docente solicita por escrito al departamento de
servicios escolares, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la
entrega de resultados.
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