11. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
El reglamento
disciplinario institucional contiene una serie de lineamientos a seguir por el
alumnado, favoreciendo con ello, la sana convivencia y el buen desempeño
escolar para ofrecer un servicio educativo de mayor calidad garantizándose con
ello la formación de personas íntegras con preparación como técnicos profesionales
con un bachillerato específico
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1°. El presente reglamento es
de observancia general y tiene por objeto regir y encaminar la disciplina de
los estudiantes del Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de
servicios No. 195 en lo que concierne a la permanencia, evaluación de los
aprendizajes, derechos, deberes y su egreso de la Institución.
Artículo 2°.-Se entenderá por:
a) Institución:
El Centro de
Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 195;
b) Estudiantes:
Aquellos
miembros de la comunidad estudiantil que se encuentran debidamente inscritos en
el plantel y que han cumplido los requisitos previstos para tal efecto;
Artículo 3°.-Se consideran estudiantes
de la Institución, los que después de haber sido admitidos por cumplir con los
requisitos establecidos, se encuentran debidamente inscritos o reinscritos en
la misma.
Artículo 4°.- Durante cada periodo
escolar, la Institución admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso,
ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario
escolar vigente.
Artículo 5°.- Quien no realice los
trámites de inscripción o reinscripción correspondientes dentro de los plazos y
formas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en
el periodo escolar; como consecuencia, no será admitido ni aún con la calidad
de oyente en asignatura alguna debido a que este concepto no existe para la
Institución.
Artículo 6°.- El ciclo escolar tendrán como
características principales las siguientes:
I. El período escolar es
semestral y tendrá periodos vacacionales y días de asueto de conformidad con el
calendario escolar vigente.
II. Quienes hayan cursado y
reprobado una asignatura, tendrán la oportunidad de acreditarla presentando un
Examen Extraordinario o recursándola, los cuales se realizarán, al finalizar el
período escolar (Periodo intersemestral).
TÍTULO II
LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE LAS
ÁREAS CURRICULARES
Artículo 7°.- Las asignaturas que conforman los planes de
estudio del Bachillerato se agrupan en tres áreas curriculares:
I. Área Básica
II. Área Profesional
III. Área Propedéutica
Artículo 8°.- El área Básica proporciona al estudiante los
elementos teóricos y metodológicos, así como la práctica fundamental, los
conocimientos y habilidades básicas para el ejercicio de la carrera.
Artículo 9°.- El área Profesional tiene como propósito
dotar al estudiante del perfil específico que requiere para ejercer su
actividad técnica.
Artículo 10.- El área Propedéutica proporciona, a los
estudiantes, nuevas alternativas para su formación profesional o incorporación
al sector productivo.
Artículo 11.- El estudiante deberá acreditar el total de
las áreas arriba citadas, correspondientes al plan de estudios, en los plazos
que para tal efecto tiene establecidos la Institución.
Artículo 12.- Los aprendizajes del estudiante adquiridos en
las áreas de formación se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado
referente a la evaluación académica del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE
LOS PLANES
Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 13.- Los Planes y Programas de Estudios de la
Institución tienen como características principales las siguientes:
I. Serán de modalidad presencial.
II. Consideran un plan de estudios rígido, por lo
tanto las asignaturas deberán cursarse estrictamente en el orden que éste
señala.
III. Es obligatorio pertenecer a un club cultural
o deportivo, además de cursar la asignatura de actividades cocurriculares, en
los semestres 1 y 2, a excepción de la carrera de enfermería y alumnos de
extensión.
TÍTULO III
LA ADMISIÓN, INGRESO
Y REINGRESO
CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN
Artículo 14.- Podrán ingresar a la Institución aquellos
aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Probar con documentación oficial expedida por
la Institución educativa de procedencia, haber concluido los estudios de
educación secundaria.
II. Tener el promedio de ingreso establecido por
la Institución.
III. Concluir con los trámites de registro en las
fechas establecidas por la Institución.
IV. Acreditar los demás requisitos que la
Institución establezca en cada periodo.
Artículo 15.- Los aspirantes que cubran los requisitos
establecidos, deberán concluir los trámites de inscripción en las fechas
indicadas por la Institución, de pasar por alto esta disposición se perderá el
derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
Artículo 16.- Los trámites relacionados con la inscripción
o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado, padre
o tutor.
Artículo 17.- El estudiante de primer ingreso deberá
presentar, sólo para cotejo, los originales del certificado de estudio de
secundaria y acta de nacimiento en las fechas que la Institución le señale, de
acuerdo al calendario escolar.
Artículo 18.- De comprobarse falsedad en cualquier
documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin
efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos apócrifos son
detectados cuando el estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares y no
se produce una aclaración satisfactoria por su parte, se anularán las
calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las
autoridades competentes.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO POR
EQUIVALENCIA
O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 19.- Pueden ingresar a los semestres intermedios,
los aspirantes provenientes de otras instituciones con estudios parciales de
ese nivel educativo, si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen
con lo siguiente:
I. Presentar el certificado parcial de estudios
expedido por la Institución educativa de procedencia, o bien el historial
académico, en caso de que la institución de procedencia pertenezca al
subsistema.
II. Tramitar el dictamen de equivalencias o
revalidación de estudios, según corresponda.
Artículo 20.- Los estudiantes que se incorporan por
revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre
el cupo en cada grupo; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto
se les inscribirá en el semestre donde cursen mayor número de asignaturas.
CAPÍTULO IV
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 21.- El estudiante puede ser, en razón de su situación
escolar, regular o irregular:
I. Se entiende por estudiante regular aquél
que no adeuda asignatura alguna, y/o módulo, ni existe impedimento
reglamentario para cursar el siguiente.
II. Se define como estudiante irregular el
que adeuda o ha dejado de cursar por lo menos una asignatura.
Artículo 22.- No tendrán derecho a la reinscripción los
estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Estar suspendido del servicio educativo de la
Institución por cualquier motivo.
II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener
derecho al reingreso.
III. Adeudar más de dos asignaturas y/o módulos.
IV. Adeudar alguna asignatura en caso de haber
estado de baja temporal.
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