jueves, 7 de agosto de 2014

REGLAMENTO 11

11. REGLAMENTO DISCIPLINARIO

El reglamento disciplinario institucional contiene una serie de lineamientos a seguir por el alumnado, favoreciendo con ello, la sana convivencia y el buen desempeño escolar para ofrecer un servicio educativo de mayor calidad garantizándose con ello la formación de personas íntegras con preparación como técnicos profesionales con un bachillerato específico
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO

Artículo 1°. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regir y encaminar la disciplina de los estudiantes del Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 195 en lo que concierne a la permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, deberes y su egreso de la Institución.


Artículo 2°.-Se entenderá por:
a) Institución: El Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 195;

b) Estudiantes: Aquellos miembros de la comunidad estudiantil que se encuentran debidamente inscritos en el plantel y que han cumplido los requisitos previstos para tal efecto;

Artículo 3°.-Se consideran estudiantes de la Institución, los que después de haber sido admitidos por cumplir con los requisitos establecidos, se encuentran debidamente inscritos o reinscritos en la misma.

Artículo 4°.- Durante cada periodo escolar, la Institución admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso, ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar vigente.

Artículo 5°.- Quien no realice los trámites de inscripción o reinscripción correspondientes dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar; como consecuencia, no será admitido ni aún con la calidad de oyente en asignatura alguna debido a que este concepto no existe para la Institución.

Artículo 6°.- El ciclo escolar tendrán como características principales las siguientes:
I. El período escolar es semestral y tendrá periodos vacacionales y días de asueto de conformidad con el calendario escolar vigente.
II. Quienes hayan cursado y reprobado una asignatura, tendrán la oportunidad de acreditarla presentando un Examen Extraordinario o recursándola, los cuales se realizarán, al finalizar el período escolar (Periodo intersemestral).
TÍTULO II
LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE LAS
ÁREAS CURRICULARES

Artículo 7°.- Las asignaturas que conforman los planes de estudio del Bachillerato se agrupan en tres áreas curriculares:
I. Área Básica

II. Área Profesional

III. Área Propedéutica

Artículo 8°.- El área Básica proporciona al estudiante los elementos teóricos y metodológicos, así como la práctica fundamental, los conocimientos y habilidades básicas para el ejercicio de la carrera.

Artículo 9°.- El área Profesional tiene como propósito dotar al estudiante del perfil específico que requiere para ejercer su actividad técnica.

Artículo 10.- El área Propedéutica proporciona, a los estudiantes, nuevas alternativas para su formación profesional o incorporación al sector productivo.

Artículo 11.- El estudiante deberá acreditar el total de las áreas arriba citadas, correspondientes al plan de estudios, en los plazos que para tal efecto tiene establecidos la Institución.

Artículo 12.- Los aprendizajes del estudiante adquiridos en las áreas de formación se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado referente a la evaluación académica del presente reglamento.

CAPÍTULO II
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES
Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 13.- Los Planes y Programas de Estudios de la Institución tienen como características principales las siguientes:
I. Serán de modalidad presencial.
II. Consideran un plan de estudios rígido, por lo tanto las asignaturas deberán cursarse estrictamente en el orden que éste señala.
III. Es obligatorio pertenecer a un club cultural o deportivo, además de cursar la asignatura de actividades cocurriculares, en los semestres 1 y 2, a excepción de la carrera de enfermería y alumnos de extensión.

TÍTULO III
LA ADMISIÓN, INGRESO
Y REINGRESO
CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN

Artículo 14.- Podrán ingresar a la Institución aquellos aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Probar con documentación oficial expedida por la Institución educativa de procedencia, haber concluido los estudios de educación secundaria.

II. Tener el promedio de ingreso establecido por la Institución.

III. Concluir con los trámites de registro en las fechas establecidas por la Institución.

IV. Acreditar los demás requisitos que la Institución establezca en cada periodo.

Artículo 15.- Los aspirantes que cubran los requisitos establecidos, deberán concluir los trámites de inscripción en las fechas indicadas por la Institución, de pasar por alto esta disposición se perderá el derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción.
CAPÍTULO II
DEL INGRESO
Artículo 16.- Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado, padre o tutor.


Artículo 17.- El estudiante de primer ingreso deberá presentar, sólo para cotejo, los originales del certificado de estudio de secundaria y acta de nacimiento en las fechas que la Institución le señale, de acuerdo al calendario escolar.

Artículo 18.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos apócrifos son detectados cuando el estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares y no se produce una aclaración satisfactoria por su parte, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes.

CAPÍTULO III
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA
O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 19.- Pueden ingresar a los semestres intermedios, los aspirantes provenientes de otras instituciones con estudios parciales de ese nivel educativo, si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen con lo siguiente:
I. Presentar el certificado parcial de estudios expedido por la Institución educativa de procedencia, o bien el historial académico, en caso de que la institución de procedencia pertenezca al subsistema.
II. Tramitar el dictamen de equivalencias o revalidación de estudios, según corresponda.

Artículo 20.- Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre el cupo en cada grupo; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto se les inscribirá en el semestre donde cursen mayor número de asignaturas.

CAPÍTULO IV
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 21.- El estudiante puede ser, en razón de su situación escolar, regular o irregular:
I. Se entiende por estudiante regular aquél que no adeuda asignatura alguna, y/o módulo, ni existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente.

II. Se define como estudiante irregular el que adeuda o ha dejado de cursar por lo menos una asignatura.

Artículo 22.- No tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
I. Estar suspendido del servicio educativo de la Institución por cualquier motivo.

II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener derecho al reingreso.

III. Adeudar más de dos asignaturas y/o módulos.

IV. Adeudar alguna asignatura en caso de haber estado de baja temporal.


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