jueves, 7 de agosto de 2014


10. EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

Una vez aprobado el examen de selección y publicadas las listas de alumnos aceptados, procederá tu inscripción en el plantel, en la fecha y horario que se te indique, presentando los documentos que se te soliciten (Pagarás una cuota que puede variar en cada semestre).

1. La reinscripción es semestral y se efectúa de acuerdo con el programa de actividades, derivado del calendario escolar que establece la SEP.

2. El alumno se podrá reinscribir al semestre inmediato superior cuando:
            2.1 Acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores.
            2.2 No adeude más de dos asignaturas o la combinación de una asignatura y un módulo, de semestres anteriores, en el caso del bachillerato tecnológico.
            2.3 No adeude más de tres asignaturas o módulos de semestres anteriores, en el caso.

3. El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, debe regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la unidad administrativa ofrezca.

4. La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando solicite por escrito a la dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder de cuatro semestres.

5. La baja definitiva puede darse por las siguientes causas, y en todos los casos el plantel debe notificar al alumno por escrito:
a) Por solicitud del alumno, padre o tutor legal.
b) Como medida disciplinaria del plantel.

6. El alumno del bachillerato tecnológico puede solicitar reinscripción a cursos intersemestrales hasta de dos asignaturas, dos submódulos o la combinación de una asignatura y un submódulo, de acuerdo con la oferta de cursos intersemestrales programados por el plantel y aprobados por el área académica de las unidades administrativas, en los siguientes casos:
6.1 Para regularizar la no acreditación de las asignaturas y en el caso del módulo por no haber acreditado máximo dos submódulos.


Normas de Acreditación

1. Es obligación del personal docente o prestador de servicios profesionales evaluar el aprendizaje del alumno, de conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias.

2.  La acreditación de estudios debe hacerse en el plantel donde está inscrito el alumno,

3. Las opciones para la acreditación de asignación y módulos son:
3.1 Periodo semestral:
a) Cursos semestrales: para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos regulares, de acuerdo con el calendario de cada unidad administrativa.




3.2 Periodo extraordinario:

a) Cursos intersemestrales: para la acreditación de asignaturas y submódulos durante los periodos extraordinarios según el calendario de cada unidad administrativa.

b) Evaluación extraordinaria: para regularizar la no acreditación de asignaturas, el alumno puede presentar un máximo de tres en cada uno de los periodos establecidos, de acuerdo con el calendario de cada unidad administrativa.

4. La escala de calificaciones finales para asignaturas y módulos es numérica del 5 al 10, como lo establece el Acuerdo Secretarial número 17.

PROMEDIO        DEBE REGISTRARSE                  INTERPRETACIÓN
De 9.5 a 10                         10                                    Excelente
De 8.5 a 9.4                         9                                     Muy Bien
De 7.5 a 8.4                         8                                     Bien
De 6.5 a 7.4                         7                                     Regular
De 6.0 a 6.4                         6                                     Suficiente
De 0.0 a 5.9                         5                                     No Suficiente
La calificación mínima aprobatoria es seis (6)

5. El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y calificación de su proceso de formación en cursos semestrales; en caso contrario, el profesor registra NP (No presentó) en el reporte correspondiente. 

6. En el bachillerato tecnológico, el alumno no tiene derecho a la primera evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos intersemestrales o recursamiento semestral; si se trata de un módulo, necesariamente tiene que realizar el recursamiento semestral.

7. La calificación por módulo obtenida es reprobatoria, cuando algún submódulo esté reprobado, con cinco (5) de manera temporal, en tanto se regulariza el alumno en el curso intersemestral.

8. La calificación definitiva debe registrarse antes de la reinscripción al siguiente semestre, en el acta correspondiente misma que debe mostrar la firma del docente o prestador de servicios profesionales.

9. El plantel tiene la obligación de notificar al área de control escolar superior correspondiente el avance académico del alumno, de acuerdo con el calendario establecido por cada unidad administrativa.

10. El promedio acumulado de aprovechamiento de un alumno se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y módulos acreditados y dividir el resultado entre el número total de ellos.

11. El promedio debe registrarse con un número entero y una cifra decimal, sin redondear.

12. Los módulos deben ser acreditados únicamente por recursamiento semestral, ya que no está sujeto a evaluaciones extraordinarias.


Normas de Certificación

1.            El certificado de terminación de estudios se expide, en original y por única vez, al alumno que acreditó la totalidad del plan de estudios vigente.

2.            La certificación de estudios se expide cuando el interesado solicita un duplicado del certificado de terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales

3.             Las constancias de competencias de los módulos de formación profesional se expiden de acuerdo con los criterios de cada unidad administrativa.
            a) En el bachillerato tecnológico, cuando el alumno acredite el módulo con una calificación       de ocho, nueve o diez (8, 9 ó 10).

4.            Las constancias de estudios parciales o completos en ningún caso se reconocen como documentos oficiales de certificación


5.            Las unidades administrativas del SNB, en coordinación con la DGAIR, diseñan los formatos de certificación, a fin de que cumplan con los requisitos y medidas de seguridad de alcance nacional.


6.            Los documentos de certificación se expiden en el plantel donde el alumno acreditó el último semestre del plan de estudios correspondiente.

7.            El director del plantel es la persona responsable de firmar los documentos de certificación de estudio

8.            La fecha de expedición del certificado de terminación de estudios corresponde a la señalada como fin de cursos en el calendario escolar oficial de la SEP o del programa de actividades que de él se deriven.



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