10. EL REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN.
Una vez aprobado el examen de
selección y publicadas las listas de alumnos aceptados, procederá tu
inscripción en el plantel, en la fecha y horario que se te indique, presentando
los documentos que se te soliciten (Pagarás
una cuota que puede variar en cada semestre).
1. La reinscripción es
semestral y se efectúa de acuerdo con el programa de actividades, derivado del
calendario escolar que establece la
SEP.
2. El alumno se podrá reinscribir al semestre inmediato superior
cuando:
2.1
Acredite todas las asignaturas y módulos cursados de los semestres anteriores.
2.2 No adeude más de dos asignaturas o
la combinación de una asignatura y un módulo, de semestres anteriores, en el
caso del bachillerato tecnológico.
2.3 No adeude más de tres asignaturas o módulos de semestres
anteriores, en el caso.
3.
El alumno irregular que no se encuentre en alguno de los casos anteriores, debe
regularizar su situación académica en cualquiera de las opciones que la unidad
administrativa ofrezca.
4.
La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando solicite por escrito a la dirección
del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder de cuatro semestres.
5.
La baja definitiva puede darse por las siguientes causas, y en todos los casos
el plantel debe notificar al alumno por escrito:
a) Por solicitud del alumno, padre o tutor
legal.
b) Como medida disciplinaria del plantel.
6. El alumno del bachillerato
tecnológico puede solicitar reinscripción a cursos intersemestrales hasta de
dos asignaturas, dos submódulos o la combinación de una asignatura y un
submódulo, de acuerdo con la oferta de cursos intersemestrales programados por
el plantel y aprobados por el área académica de las unidades administrativas,
en los siguientes casos:
6.1 Para regularizar la no acreditación de las asignaturas y en el
caso del módulo por no haber acreditado máximo dos submódulos.
Normas de Acreditación
1. Es obligación del personal docente o prestador de servicios
profesionales evaluar el aprendizaje del alumno, de conformidad con el modelo
educativo vigente centrado en el aprendizaje y con el enfoque de competencias.
2. La
acreditación de estudios debe hacerse en el plantel donde está inscrito el
alumno,
3. Las opciones para la acreditación
de asignación y módulos son:
3.1
Periodo semestral:
a) Cursos semestrales:
para la acreditación de asignaturas y módulos en periodos
regulares, de acuerdo con el calendario de cada unidad administrativa.
3.2
Periodo extraordinario:
a) Cursos intersemestrales: para la
acreditación de asignaturas y submódulos durante los periodos extraordinarios
según el calendario de cada unidad administrativa.
b) Evaluación extraordinaria: para regularizar la no acreditación de
asignaturas, el alumno puede presentar un máximo de tres en cada uno de los
periodos establecidos, de acuerdo con el calendario de cada unidad
administrativa.
4. La escala de calificaciones finales para asignaturas y módulos
es numérica del 5 al 10, como lo establece el Acuerdo Secretarial número 17.
PROMEDIO DEBE REGISTRARSE INTERPRETACIÓN
De 9.5 a 10 10 Excelente
De 8.5 a 9.4 9 Muy Bien
De 7.5 a 8.4 8 Bien
De 6.5 a 7.4 7 Regular
De 6.0 a 6.4 6 Suficiente
De 0.0 a 5.9 5 No
Suficiente
La calificación mínima aprobatoria es seis (6)
5.
El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y
calificación de su proceso de formación en cursos semestrales; en caso
contrario, el profesor registra NP (No presentó) en el reporte correspondiente.
6.
En el bachillerato tecnológico, el alumno no tiene derecho a la primera
evaluación extraordinaria y únicamente podrá acreditar la asignatura en cursos
intersemestrales o recursamiento semestral; si se trata de un módulo,
necesariamente tiene que realizar el recursamiento semestral.
7. La calificación por módulo obtenida es reprobatoria, cuando
algún submódulo esté reprobado, con cinco (5) de manera temporal, en tanto se
regulariza el alumno en el curso intersemestral.
8. La calificación definitiva debe registrarse antes de la reinscripción al siguiente semestre, en el acta
correspondiente misma que debe mostrar la firma del docente o prestador de
servicios profesionales.
9. El plantel tiene la obligación de notificar al área de control
escolar superior correspondiente el avance académico del alumno, de acuerdo con
el calendario establecido por cada unidad administrativa.
10. El promedio acumulado de aprovechamiento de un alumno se
obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y módulos
acreditados y dividir el resultado entre el número total de ellos.
11. El promedio debe registrarse con un número entero y una cifra
decimal, sin redondear.
12. Los módulos deben ser acreditados únicamente por recursamiento
semestral, ya que no está sujeto a evaluaciones extraordinarias.
Normas de Certificación
1.
El certificado de terminación de estudios se expide, en original y por única vez, al
alumno que acreditó la totalidad del plan de estudios vigente.
2.
La certificación de estudios se
expide cuando el interesado solicita un duplicado del certificado de
terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales
3.
Las constancias de
competencias de los módulos de formación profesional se expiden de acuerdo con
los criterios de cada unidad administrativa.
a) En el bachillerato tecnológico, cuando
el alumno acredite el módulo con una calificación de ocho, nueve o diez (8, 9 ó 10).
4.
Las constancias de estudios
parciales o completos en ningún caso se reconocen como documentos oficiales de
certificación
5.
Las unidades administrativas del
SNB, en coordinación con la
DGAIR , diseñan los formatos de certificación, a fin de que
cumplan con los requisitos y medidas de seguridad de alcance nacional.
6.
Los documentos de certificación
se expiden en el plantel donde el alumno acreditó el último semestre del plan
de estudios correspondiente.
7.
El director del plantel es la
persona responsable de firmar los documentos de certificación de estudio
8.
La fecha de expedición del
certificado de terminación de estudios corresponde a la señalada como fin de
cursos en el calendario escolar oficial de la SEP o del programa de actividades que de él se
deriven.
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