miércoles, 20 de agosto de 2014
jueves, 7 de agosto de 2014
CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS
QUE DEBEN
CUMPLIR LOS ESTUDIANTES Y
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo 54: Dentro del plantel y para efecto de
permanecer dentro del mismo los estudiantes deberán observar lo siguiente:
1. Llegar puntualmente a clase (s).
2. Ingresar al plantel con el uniforme completo,
de lunes a viernes, sin prendas adicionales, como gorras, y otros objetos que
no correspondan al uniforme (excepto en épocas de frío, en que se aceptarán
chamarras o abrigos siempre y cuando se porte el uniforme completo), de
conformidad con lo siguiente:
I.- El uniforme oficial es
con zapatos negros escolares, no zapato tenis, (bien boleados).
II.El uniforme deportivo
para actividades extraescolares para el ingreso a las Instalaciones del plantel
es necesario portarlo completo.
3. Los tenis deben ser blancos.
4. Portar correctamente el uniforme.
a) El corte de cabello es
formal, no será aceptado ningún corte extravagante o uso de tintes de colores
llamativos.
b) Se prohíbe a hombres y
mujeres traer piercing en cualquier parte de la cara o cuerpo, así como pintura
u otra afectación que provoquen alteraciones a su cabeza o cuerpo. Se le
recogerán gorras, sombreros, cachuchas, aretes(hombres), piercing y no se les
devolverán.
c) El largo mínimo de la
falda de las mujeres es a la rodilla (en los tres años).
d) Diariamente repasar
apuntes y realizar tareas y trabajos extra clase, así como traer a clases
materiales para laboratorios y otras que les soliciten los maestros.
e) La comunidad escolar
deberá estar sujeta al siguiente código de ética:
Buscar el bien común para
alumnos, trabajadores docentes y de apoyo a la educación, por encima de los
intereses particulares.
Con acciones, palabras
honestas y dignas de credibilidad propiciar, el beneficio de la institución.
No usar el cargo en la
institución para ganancias personales.
Actuar siempre en forma
imparcial y en estricta observancia de la norma.
Garantizar el acceso a la
información de la gestión académica y administrativa.
Atender con eficacia y
calidad la optimización de los recursos y la rendición de cuentas.
Respetar y defender la
preservación del entorno cultural y ecológico de la institución.
Atender a todos los
miembros de la institución y a la comunidad con generosidad, sensibilidad,
solidaridad e igualdad.
Respetar sin excepción
alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son
inherentes.
Promover y apoyar estos
compromisos con el ejemplo personal.
CAPÍTULO VI
DE LOS CASOS EN QUE SE
REQUIERE INTERVENCIÓN Y
LA PRESENCIA DEL PADRE O
TUTOR
Artículo 55.- Se solicita la presencia del padre o tutor en
las fechas de entrega de calificaciones previo citatorio, al término de cada evaluación
parcial para recibir la boleta, en caso de no presentarse al plantel el padre o
tutor el estudiante será suspendido de sus clases hasta que se presente a
recoger la boleta de su hijo (a). Esto con la finalidad de mantenerlo informado
de la situación académica de su hijo (a), y establecer las estrategias en su
caso.
Artículo 56.- También se solicitará la presencia del padre
o tutor en un plazo no mayor de 24 horas, cada vez que su hijo (a) cometa una
falta como: Uniforme incompleto, faltas injustificadas, maltrato o destrucción
de bienes de la escuela (independientemente de pasar a firma el reporte deberá
reponer el material dañado), conducta incorrecta, peleas entre compañeros
dentro y fuera del plantel (500 metros a la redonda), falta de respeto al
personal docente, administrativo y compañeros, así como indisciplina se harán
acreedores a suspensiones. Al alumno (a) que se suspenda no se le permitirá el
ingreso a sus clases hasta que el padre de familia o tutor se presente
personalmente en la oficina requerida.
Artículo 57.- El padre de familia o tutor debe de
presentarse a solicitar y firmar los pases de salida, justificantes cuando su
hijo (a) falte por enfermedad (traer como comprobante la receta médica) o casos
particulares. Esto se hará ante la oficina de Orientación Educativa en un plazo
no mayor de dos días hábiles. El docente tiene el derecho de aceptar o no los
justificantes una vez que hayan transcurrido tres días hábiles, aunque sea
justificable la falta del alumno (a).
Artículo 58.- El padre o tutor deberá evitar que su hijo
(a) asista a clases con prendas costosas, como celulares, relojes, alhajas, u
otros, para evitar extravíos o pérdidas, ya que el plantel no se hace
responsable por objetos extraviados.
En caso de que el
estudiante acuda a clases en algún vehículo de tipo no motorizado deberá
estacionarlo en el área destinada para este fin registrándola a la entrada con
su credencial.
Artículo 59.- El padre o tutor evitará que su hijo (a)
lleve al plantel radio grabadoras, walkman, juegos de azar, ni objetos que les
puedan distraer de su programa académico, en caso de hacerlo se les recogerán y
sólo al padre de familia o tutor le serán devueltos si se presenta antes de
tres días hábiles. En caso de no presentarse, le serán devueltos al alumno (a)
al término del semestre escolar.
SANCIONES
SANCIONES
(1)
Reporte disciplinario, suspensión de tres
días y cita del padre de familia o tutor legal, pasando el informe al tutor
grupal. Se firma una carta compromiso para la corrección de la conducta motivo
de la sanción. Elaboración de un reporte además de negativa de acceso o en su
caso, retiro de la Institución. En su caso, reparación total de daños causados.
Baja de equipos representativos o grupos artísticos. Suspensión temporal del servicio educativo.
(2)
Reparación del daño (cuando proceda) y
expulsión. Se cita al padre de familia o
tutor legal para informarle la sanción.
(3)
Reporte disciplinario
DE LAS FALTAS, RETARDOS Y
JUSTIFICANTES
Artículo 52: Para aprobar el curso el estudiante tiene que
cubrir un mínimo de 80% de asistencia, en caso contrario no lo acreditará.
Artículo 53: El estudiante tiene derecho a solicitar un
justificante en la Oficina de Trabajo Social u Orientación Educativa, sólo por
causas de fuerza mayor, sin embargo este no ampara ni tareas, ni exámenes ni
prácticas, por lo tanto recomendamos a los padres solicitarlo sólo en casos de
urgencia y considerar lo siguiente:
• Si el
estudiante cuenta con 3 (tres) faltas continuas o 5 (cinco) discontinuas en un
período parcial perderá el derecho a examen.
• 2
retardos hacen una falta.
• El
estudiante tiene un tiempo de tolerancia de 10 minutos sólo en la primera hora
de clase.
• Los
justificantes se aceptan en un plazo no mayor de 3 días entregándolo con cada
uno de los docentes del grupo.
• Si el
motivo del justificante es por enfermedad, deberá acudir al médico y el padre
de familia o tutor presentar la receta y/o documento que le fue extendido el
día que faltó, en caso contrario no se otorgará justificante.
• Para
otorgar un justificante se requiere la presencia del padre de familia o tutor.
Las faltas a clase afectan
la calificación del estudiante debido a la evaluación diaria que se hace de su
trabajo y desempeño en clase.
SANCIONES POR FALTAS
COLECTIVAS
1ª. Falta colectiva se hará
acreedor a reporte escrito a padre de familia o tutor y se integra a su
expediente.
2ª. Falta colectiva
reprobará la unidad y se informa a padre de familia o tutor y se integra a su
expediente.
3ª. Falta colectiva
reprueba la materia se informa a padre de familia o tutor y se integra al
expediente.
La reincidencia en este
tipo de acciones será causa de expulsión definitiva del plantel.
LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
TÍTULO VIII
LOS DERECHOS, DEBERES Y
SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 48.- Son derechos del estudiante con respecto a:
I. La expresión, afiliación
y atención:
a) Expresar libremente sus opiniones sobre todos
los asuntos que conciernen a la Institución, sin más limitaciones que ajustarse
a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido respeto
a la Institución y a sus miembros.
b) Profesar la creencia religiosa que más le
agrade o comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a
sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y
creencias de los demás integrantes de la Institución y se abstenga de realizar
dentro de las instalaciones cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre
el particular.
c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y
digno por parte de todo el personal al servicio de la Institución y por los
demás estudiantes.
d) Ser recibido, escuchado y atendido con la
oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o
administrativas de la Institución, siempre y cuando respete las líneas de
competencia respectivas.
II. La participación:
a) Organizarse libremente dentro o fuera de la
Institución con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional,
filantrópicos o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores
propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad
correspondiente, cuando así sea el caso.
b) Proponer por escrito a las autoridades de la
Institución toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones.
III. Ser informado:
a) Tener acceso a la legislación interna que sea
inherente a su relación con la Institución.
b) Recibir oportunamente notificación de los
acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas y propuestas presentadas por
escrito; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades
educativas oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad
escolar.
c) Ser informado de todas las actividades
académicas, lapsos de duración y fechas para realizar trámites administrativos
o económicos dentro de las instalaciones.
d) Recibir por conducto de cada profesor, el
programa de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción.
e) Conocer los resultados de las evaluaciones
realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los
requisitos establecidos en la legislación interna.
IV. El acceso y permanencia
en las instalaciones:
a) Recibir la credencial que acredita su calidad
de estudiante.
b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y
utilización de las instalaciones, mostrando su credencial vigente,
V. La calidad del servicio
que se le proporciona:
a) Reportar el incumplimiento de las
obligaciones por parte del docente ante la autoridad correspondiente.
b) Solicitar la revisión de los procesos de
evaluación que le fueron practicados cuando lo considere necesario y cuente con
las bases para ello.
VI. La libertad de
elección:
-
Darse de baja de la
Institución si cumple con los requisitos establecidos para dicho fin.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 49.- Son deberes del estudiante:
I. Participar activamente en los programas de
difusión cultural, deportiva y demás actividades extraescolares, que lleve a
cabo la Institución dentro o fuera de sus instalaciones.
II. Respetar las actividades que se desarrollen
durante su estancia en las instalaciones.
III. Conocer el plan de estudios al que se
inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula su estancia
como estudiante de la Institución.
IV. Identificarse y apegarse a los valores y
fines de la Institución.
V. Cumplir con las disposiciones que señale la
legislación interna y las que imponga la reglamentación emitida por las
autoridades educativas.
VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y
bienes de la Institución, evitando su deterioro o destrucción intencional o en
su caso, denunciando a los responsables ante las autoridades de la Institución.
VII. Tratar a los miembros de la comunidad
estudiantil y docente con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y
evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de
la Institución.
VIII. Observar buena conducta como estudiante
miembro de la sociedad y parte de la comunidad estudiantil y docente, en todo
momento.
IX. Participar respetuosamente en los actos
cívicos que organice la Institución.
X. Evitar la realización de actos u omisiones
que sancionen los instrumentos normativos institucionales.
XI. Asistir puntualmente a sus clases y
permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de
formación derivados del proceso de enseñanza - aprendizaje de los cursos en que
participe.
XII. Colaborar objetiva e imparcialmente en los
procesos de evaluación del desempeño docente.
XIII. Realizar oportunamente los trámites
administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las
autoridades competentes.
XIV. Cumplir oportunamente con los compromisos
económicos contraídos por su condición de estudiante.
XV. Participar en las campañas altruistas como
son; TELETÓN, VER BIEN PARA APRENDER MEJOR, CRUZ ROJA MEXICANA, BÉCALOS,
CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN (Enfermería general) ETC.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 50.- Los estudiantes deben observar el estricto
cumplimiento de lo establecido en la Legislación de la Institución y los
instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto
serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ella se
sancionen.
Artículo 51.- Quienes incurran en cualquier actitud o
conducta que implique mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes
podrán ser acreedores a una sanción. El código correctivo se basa en el sistema
de 100 puntos a conservar por alumno en el Plantel, para tal efecto el personal
encargado de la disciplina en el plantel contará con un expediente
disciplinario por alumno. Las faltas serán sancionadas de acuerdo con el
siguiente código disciplinario:
LAS BAJAS
TÍTULO V
LAS BAJAS
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS Y CAUSALES
DE LAS BAJAS
Artículo 34.- La baja voluntaria es el trámite formal que
el estudiante realiza, acompañado de su padre o tutor, ante la autoridad
correspondiente para separarse de la Institución y desligarse de los
compromisos contraídos con la misma.
Artículo 35.- El estudiante podrá solicitar baja temporal,
acompañado de su padre o tutor, la cual se autorizará de conformidad con los
criterios que la Institución determine para el caso correspondiente.
Artículo 36.-El aspirante que después de concluir su
inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja y
cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.
Artículo 37.- El dejar de asistir a clases sin tramitar
formalmente la baja no cancela las obligaciones académicas de los estudiantes
ante la Institución.
Artículo 38.- La Institución dará de baja definitiva al
estudiante por:
I. Incurrir en acciones o conductas delictivas,
dolosas y de mala fe;
II. Por poner en riesgo la imagen de la
Institución;
III. No cubrir los requisitos de escolaridad
exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción.
IV. No entregar la documentación oficial
requerida en el plazo convenido.
V. Comprobar falsedad en los datos o documentos
que proporcione.
VI. Haber transcurrido un periodo de cinco años a
partir del año de ingreso a la Institución y no haber regularizado su situación
académica.
Artículo 39.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no
podrán volver a inscribirse o reinscribirse en ningún momento en la
Institución.
TÍTULO VI
DEL EGRESO
CAPÍTULO I
DEL EXAMEN GENERAL DE
EGRESO
Artículo 40.- A los estudiantes inscritos en el último
período escolar de la carrera se les aplicará con carácter obligatorio un
examen de diagnóstico de egreso por parte del organismo evaluador que la
Institución determine. El resultado del examen no tendrá mayor efecto que
proporcionar a la Institución distintos indicadores del nivel académico logrado
por sus egresados.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en la Ley
Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal y de su respectivo Reglamento, así como de
la reglamentación equivalente en las demás Entidades Federativas de la
República Mexicana, todos los estudiantes están obligados a la presentación del
Servicio Social, conforme a lo que para tal efecto determine la Institución.
Artículo 42.- El Servicio Social tiene el carácter de
obligatorio, es requisito indispensable para obtener el título de la
Institución y podrá iniciarse una vez que el estudiante haya cubierto los
requisitos establecidos para tal efecto.
Artículo 43.- Al ser de carácter temporal y en interés de
la Sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni obligaciones de
carácter laboral.
Artículo 44.- El Servicio Social tendrá una duración no
menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un mínimo de 480 horas
efectivas en los programas sin remuneración económica. (80 horas se cubren con
la participación en los clubes deportivos y/o culturales).
NOTA: En el caso de la carrera de enfermería éste se llevará a cabo durante
un año, posterior al egreso de la Institución, siempre y cuando desee obtener
el título. Al término de la presentación del servicio social deberán presentar
en el departamento de vinculación su constancia de terminación.
CAPÍTULO III
DEL CERTIFICADO
Artículo 45.- La emisión del certificado se realizará una
vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias
reglamentarias.
Artículo 46.- El Certificado de la Institución tiene por
finalidades:
I. Culminar íntegramente el proceso formativo de
nivel bachillerato;
II. Contribuir a la consolidación de la formación
de los egresados.
III. Dar constancia y acreditación de los
conocimientos obtenidos en la Institución.
Artículo 47.- Para obtener el certificado, los interesados
deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos:
I. Haber acreditado el 100% de las asignaturas
del plan de estudios, dentro de los plazos establecidos.
II. Tener el Servicio Social concluido
satisfactoriamente. (Excepto la carrera de Enfermería General)
III. Todos y cada uno de los requisitos que la
Institución determine.
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
Artículo 23.- La evaluación es un proceso obligatorio, de
carácter formal y de aplicación constante a todos los estudiantes durante el
desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y se valoran los
avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación.
Artículo 24.- La evaluación tiene por objeto, examinar y
comprobar la adquisición de conocimientos conforme se avanza en el proceso de
enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva
que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.
CAPÍTULO II
DE LA ESCALA DE
CALIFICACIONES
Artículo 25.- La escala numérica aplicable a las
evaluaciones parciales es de cero a diez, siendo seis la calificación
mínima necesaria para acreditar y diez la máxima.
Artículo 26.- El resultado final de cada evaluación
parcial, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en
números enteros.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN EN LAS
ASIGNATURAS
Artículo 27.- Las evaluaciones parciales se aplicarán
únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario
escolar vigente; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni
tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo
tengan validez también para otro.
Artículo 28.- Los resultados de las evaluaciones parciales,
y las respectivas retroalimentaciones deberán ser dados a conocer por el
docente dentro de las 72 horas siguientes a la de su aplicación.
Artículo 29.- En caso de no presentar alguna de las
evaluaciones parciales (NP) o no reunir el 80% de las asistencias al curso, no
tendrá derecho a calificación final y automáticamente recursará la asignatura.
CAPITULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS
ASIGNATURAS
Artículo 30.- La calificación final de las asignaturas
impartidas se obtendrá promediando el resultado de las evaluaciones parciales.
CAPÍTULO V
DE LA REVISION DE EXÁMENES
Y CORRECCIÓN DE
CALIFICACIONES
Artículo 31.- De haber inconformidad con la calificación
otorgada, el estudiante podrá solicitar la revisión del examen, de forma
escrita al departamento de servicios docentes, siempre y cuando esto se haga el
día hábil siguiente a la entrega de la calificación.
Artículo 32.- La revisión se realizará por una Comisión
integrada por dos profesores nombrados por la academia correspondiente, que
impartan la asignatura en cuestión y dentro de la cual no esté incluido el
profesor involucrado en la inconformidad.
Artículo 33.- Cuando ocurran errores en actas de examen que
provoquen inconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la
rectificación de la misma si el docente solicita por escrito al departamento de
servicios escolares, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la
entrega de resultados.
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