jueves, 7 de agosto de 2014

CAPÍTULO V

CAPÍTULO V
DE LOS REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS ESTUDIANTES Y
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 54: Dentro del plantel y para efecto de permanecer dentro del mismo los estudiantes deberán observar lo siguiente:
1. Llegar puntualmente a clase (s).

2. Ingresar al plantel con el uniforme completo, de lunes a viernes, sin prendas adicionales, como gorras, y otros objetos que no correspondan al uniforme (excepto en épocas de frío, en que se aceptarán chamarras o abrigos siempre y cuando se porte el uniforme completo), de conformidad con lo siguiente:

I.- El uniforme oficial es con zapatos negros escolares, no zapato tenis, (bien boleados).
II.El uniforme deportivo para actividades extraescolares para el ingreso a las Instalaciones del plantel es necesario portarlo completo.
3. Los tenis deben ser blancos.

4. Portar correctamente el uniforme.

a) El corte de cabello es formal, no será aceptado ningún corte extravagante o uso de tintes de colores llamativos.

b) Se prohíbe a hombres y mujeres traer piercing en cualquier parte de la cara o cuerpo, así como pintura u otra afectación que provoquen alteraciones a su cabeza o cuerpo. Se le recogerán gorras, sombreros, cachuchas, aretes(hombres), piercing y no se les devolverán.

c) El largo mínimo de la falda de las mujeres es a la rodilla (en los tres años).

d) Diariamente repasar apuntes y realizar tareas y trabajos extra clase, así como traer a clases materiales para laboratorios y otras que les soliciten los maestros.

e) La comunidad escolar deberá estar sujeta al siguiente código de ética:

Buscar el bien común para alumnos, trabajadores docentes y de apoyo a la educación, por encima de los intereses particulares.
Con acciones, palabras honestas y dignas de credibilidad propiciar, el beneficio de la institución.
No usar el cargo en la institución para ganancias personales.
Actuar siempre en forma imparcial y en estricta observancia de la norma.
Garantizar el acceso a la información de la gestión académica y administrativa.
Atender con eficacia y calidad la optimización de los recursos y la rendición de cuentas.
Respetar y defender la preservación del entorno cultural y ecológico de la institución.
Atender a todos los miembros de la institución y a la comunidad con generosidad, sensibilidad, solidaridad e igualdad.
Respetar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana y los derechos y libertades que le son inherentes.
Promover y apoyar estos compromisos con el ejemplo personal.

CAPÍTULO VI
DE LOS CASOS EN QUE SE REQUIERE INTERVENCIÓN Y
LA PRESENCIA DEL PADRE O TUTOR
Artículo 55.- Se solicita la presencia del padre o tutor en las fechas de entrega de calificaciones previo citatorio, al término de cada evaluación parcial para recibir la boleta, en caso de no presentarse al plantel el padre o tutor el estudiante será suspendido de sus clases hasta que se presente a recoger la boleta de su hijo (a). Esto con la finalidad de mantenerlo informado de la situación académica de su hijo (a), y establecer las estrategias en su caso.

Artículo 56.- También se solicitará la presencia del padre o tutor en un plazo no mayor de 24 horas, cada vez que su hijo (a) cometa una falta como: Uniforme incompleto, faltas injustificadas, maltrato o destrucción de bienes de la escuela (independientemente de pasar a firma el reporte deberá reponer el material dañado), conducta incorrecta, peleas entre compañeros dentro y fuera del plantel (500 metros a la redonda), falta de respeto al personal docente, administrativo y compañeros, así como indisciplina se harán acreedores a suspensiones. Al alumno (a) que se suspenda no se le permitirá el ingreso a sus clases hasta que el padre de familia o tutor se presente personalmente en la oficina requerida.

Artículo 57.- El padre de familia o tutor debe de presentarse a solicitar y firmar los pases de salida, justificantes cuando su hijo (a) falte por enfermedad (traer como comprobante la receta médica) o casos particulares. Esto se hará ante la oficina de Orientación Educativa en un plazo no mayor de dos días hábiles. El docente tiene el derecho de aceptar o no los justificantes una vez que hayan transcurrido tres días hábiles, aunque sea justificable la falta del alumno (a).

Artículo 58.- El padre o tutor deberá evitar que su hijo (a) asista a clases con prendas costosas, como celulares, relojes, alhajas, u otros, para evitar extravíos o pérdidas, ya que el plantel no se hace responsable por objetos extraviados.
En caso de que el estudiante acuda a clases en algún vehículo de tipo no motorizado deberá estacionarlo en el área destinada para este fin registrándola a la entrada con su credencial.


Artículo 59.- El padre o tutor evitará que su hijo (a) lleve al plantel radio grabadoras, walkman, juegos de azar, ni objetos que les puedan distraer de su programa académico, en caso de hacerlo se les recogerán y sólo al padre de familia o tutor le serán devueltos si se presenta antes de tres días hábiles. En caso de no presentarse, le serán devueltos al alumno (a) al término del semestre escolar. 

SANCIONES


SANCIONES
(1)   Reporte disciplinario, suspensión de tres días y cita del padre de familia o tutor legal, pasando el informe al tutor grupal. Se firma una carta compromiso para la corrección de la conducta motivo de la sanción. Elaboración de un reporte además de negativa de acceso o en su caso, retiro de la Institución. En su caso, reparación total de daños causados. Baja de equipos representativos o grupos artísticos.  Suspensión temporal del servicio educativo.
(2)   Reparación del daño (cuando proceda) y expulsión. Se cita  al padre de familia o tutor legal para informarle la sanción.
(3)   Reporte disciplinario


DE LAS FALTAS, RETARDOS Y JUSTIFICANTES
Artículo 52: Para aprobar el curso el estudiante tiene que cubrir un mínimo de 80% de asistencia, en caso contrario no lo acreditará.

Artículo 53: El estudiante tiene derecho a solicitar un justificante en la Oficina de Trabajo Social u Orientación Educativa, sólo por causas de fuerza mayor, sin embargo este no ampara ni tareas, ni exámenes ni prácticas, por lo tanto recomendamos a los padres solicitarlo sólo en casos de urgencia y considerar lo siguiente:

Si el estudiante cuenta con 3 (tres) faltas continuas o 5 (cinco) discontinuas en un período parcial perderá el derecho a examen.
2 retardos hacen una falta.
El estudiante tiene un tiempo de tolerancia de 10 minutos sólo en la primera hora de clase.
Los justificantes se aceptan en un plazo no mayor de 3 días entregándolo con cada uno de los docentes del grupo.
Si el motivo del justificante es por enfermedad, deberá acudir al médico y el padre de familia o tutor presentar la receta y/o documento que le fue extendido el día que faltó, en caso contrario no se otorgará justificante.
Para otorgar un justificante se requiere la presencia del padre de familia o tutor.

Las faltas a clase afectan la calificación del estudiante debido a la evaluación diaria que se hace de su trabajo y desempeño en clase.

SANCIONES POR FALTAS COLECTIVAS

1ª. Falta colectiva se hará acreedor a reporte escrito a padre de familia o tutor y se integra a su expediente.
2ª. Falta colectiva reprobará la unidad y se informa a padre de familia o tutor y se integra a su expediente.
3ª. Falta colectiva reprueba la materia se informa a padre de familia o tutor y se integra al expediente.
La reincidencia en este tipo de acciones será causa de expulsión definitiva del plantel.

SANCIONES 1

SANCIONES


LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES

TÍTULO VIII
LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS

Artículo 48.- Son derechos del estudiante con respecto a:
I. La expresión, afiliación y atención:


a) Expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a la Institución, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido respeto a la Institución y a sus miembros.

b) Profesar la creencia religiosa que más le agrade o comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y creencias de los demás integrantes de la Institución y se abstenga de realizar dentro de las instalaciones cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre el particular.

c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio de la Institución y por los demás estudiantes.
d) Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o administrativas de la Institución, siempre y cuando respete las líneas de competencia respectivas.

II. La participación:

a) Organizarse libremente dentro o fuera de la Institución con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional, filantrópicos o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad correspondiente, cuando así sea el caso.

b) Proponer por escrito a las autoridades de la Institución toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones.

III. Ser informado:

a) Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Institución.

b) Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas y propuestas presentadas por escrito; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar.

c) Ser informado de todas las actividades académicas, lapsos de duración y fechas para realizar trámites administrativos o económicos dentro de las instalaciones.

d) Recibir por conducto de cada profesor, el programa de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción.

e) Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna.

IV. El acceso y permanencia en las instalaciones:

a) Recibir la credencial que acredita su calidad de estudiante.

b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y utilización de las instalaciones, mostrando su credencial vigente,

V. La calidad del servicio que se le proporciona:

a) Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte del docente ante la autoridad correspondiente.

b) Solicitar la revisión de los procesos de evaluación que le fueron practicados cuando lo considere necesario y cuente con las bases para ello.

VI. La libertad de elección:

-       Darse de baja de la Institución si cumple con los requisitos establecidos para dicho fin.

CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 49.- Son deberes del estudiante:
I. Participar activamente en los programas de difusión cultural, deportiva y demás actividades extraescolares, que lleve a cabo la Institución dentro o fuera de sus instalaciones.


II. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia en las instalaciones.

III. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula su estancia como estudiante de la Institución.

IV. Identificarse y apegarse a los valores y fines de la Institución.

V. Cumplir con las disposiciones que señale la legislación interna y las que imponga la reglamentación emitida por las autoridades educativas.

VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y bienes de la Institución, evitando su deterioro o destrucción intencional o en su caso, denunciando a los responsables ante las autoridades de la Institución.

VII. Tratar a los miembros de la comunidad estudiantil y docente con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de la Institución.

VIII. Observar buena conducta como estudiante miembro de la sociedad y parte de la comunidad estudiantil y docente, en todo momento.

IX. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice la Institución.

X. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los instrumentos normativos institucionales.

XI. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de formación derivados del proceso de enseñanza - aprendizaje de los cursos en que participe.

XII. Colaborar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente.

XIII. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes.

XIV. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante.

XV. Participar en las campañas altruistas como son; TELETÓN, VER BIEN PARA APRENDER MEJOR, CRUZ ROJA MEXICANA, BÉCALOS, CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN (Enfermería general) ETC.


CAPITULO III
DE LAS SANCIONES

Artículo 50.- Los estudiantes deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Legislación de la Institución y los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ella se sancionen.

Artículo 51.- Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una sanción. El código correctivo se basa en el sistema de 100 puntos a conservar por alumno en el Plantel, para tal efecto el personal encargado de la disciplina en el plantel contará con un expediente disciplinario por alumno. Las faltas serán sancionadas de acuerdo con el siguiente código disciplinario:


LAS BAJAS

TÍTULO V
LAS BAJAS
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS Y CAUSALES
DE LAS BAJAS

Artículo 34.- La baja voluntaria es el trámite formal que el estudiante realiza, acompañado de su padre o tutor, ante la autoridad correspondiente para separarse de la Institución y desligarse de los compromisos contraídos con la misma.
Artículo 35.- El estudiante podrá solicitar baja temporal, acompañado de su padre o tutor, la cual se autorizará de conformidad con los criterios que la Institución determine para el caso correspondiente.

Artículo 36.-El aspirante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.

Artículo 37.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela las obligaciones académicas de los estudiantes ante la Institución.

Artículo 38.- La Institución dará de baja definitiva al estudiante por:
I. Incurrir en acciones o conductas delictivas, dolosas y de mala fe;
II. Por poner en riesgo la imagen de la Institución;
III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción.
IV. No entregar la documentación oficial requerida en el plazo convenido.
V. Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione.
VI. Haber transcurrido un periodo de cinco años a partir del año de ingreso a la Institución y no haber regularizado su situación académica.

Artículo 39.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en ningún momento en la Institución.

TÍTULO VI
DEL EGRESO
CAPÍTULO I
DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO

Artículo 40.- A los estudiantes inscritos en el último período escolar de la carrera se les aplicará con carácter obligatorio un examen de diagnóstico de egreso por parte del organismo evaluador que la Institución determine. El resultado del examen no tendrá mayor efecto que proporcionar a la Institución distintos indicadores del nivel académico logrado por sus egresados.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y de su respectivo Reglamento, así como de la reglamentación equivalente en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, todos los estudiantes están obligados a la presentación del Servicio Social, conforme a lo que para tal efecto determine la Institución.

Artículo 42.- El Servicio Social tiene el carácter de obligatorio, es requisito indispensable para obtener el título de la Institución y podrá iniciarse una vez que el estudiante haya cubierto los requisitos establecidos para tal efecto.

Artículo 43.- Al ser de carácter temporal y en interés de la Sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral.

Artículo 44.- El Servicio Social tendrá una duración no menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un mínimo de 480 horas efectivas en los programas sin remuneración económica. (80 horas se cubren con la participación en los clubes deportivos y/o culturales).

NOTA: En el caso de la carrera de enfermería éste se llevará a cabo durante un año, posterior al egreso de la Institución, siempre y cuando desee obtener el título. Al término de la presentación del servicio social deberán presentar en el departamento de vinculación su constancia de terminación.

CAPÍTULO III
DEL CERTIFICADO

Artículo 45.- La emisión del certificado se realizará una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias.

Artículo 46.- El Certificado de la Institución tiene por finalidades:
I. Culminar íntegramente el proceso formativo de nivel bachillerato;

II. Contribuir a la consolidación de la formación de los egresados.

III. Dar constancia y acreditación de los conocimientos obtenidos en la Institución.

Artículo 47.- Para obtener el certificado, los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos:
I. Haber acreditado el 100% de las asignaturas del plan de estudios, dentro de los plazos establecidos.

II. Tener el Servicio Social concluido satisfactoriamente. (Excepto la carrera de Enfermería General)

III. Todos y cada uno de los requisitos que la Institución determine.


LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO

Artículo 23.- La evaluación es un proceso obligatorio, de carácter formal y de aplicación constante a todos los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y se valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación.

Artículo 24.- La evaluación tiene por objeto, examinar y comprobar la adquisición de conocimientos conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.

CAPÍTULO II
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 25.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones parciales es de cero a diez, siendo seis la calificación mínima necesaria para acreditar y diez la máxima.



Artículo 26.- El resultado final de cada evaluación parcial, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN EN LAS ASIGNATURAS

Artículo 27.- Las evaluaciones parciales se aplicarán únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar vigente; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, ni tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez también para otro.

Artículo 28.- Los resultados de las evaluaciones parciales, y las respectivas retroalimentaciones deberán ser dados a conocer por el docente dentro de las 72 horas siguientes a la de su aplicación.

Artículo 29.- En caso de no presentar alguna de las evaluaciones parciales (NP) o no reunir el 80% de las asistencias al curso, no tendrá derecho a calificación final y automáticamente recursará la asignatura.

CAPITULO IV
DE LA ACREDITACIÓN DE LAS
ASIGNATURAS

Artículo 30.- La calificación final de las asignaturas impartidas se obtendrá promediando el resultado de las evaluaciones parciales.
CAPÍTULO V
DE LA REVISION DE EXÁMENES
Y CORRECCIÓN DE CALIFICACIONES

Artículo 31.- De haber inconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar la revisión del examen, de forma escrita al departamento de servicios docentes, siempre y cuando esto se haga el día hábil siguiente a la entrega de la calificación.

Artículo 32.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por dos profesores nombrados por la academia correspondiente, que impartan la asignatura en cuestión y dentro de la cual no esté incluido el profesor involucrado en la inconformidad.

Artículo 33.- Cuando ocurran errores en actas de examen que provoquen inconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la rectificación de la misma si el docente solicita por escrito al departamento de servicios escolares, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la entrega de resultados.